PLEBISCITO PARA LA DESCOLONIZACIÓN INMEDIATA DE PUERTORICO
DOMINGO, 11 DE JUNIO DE 2017
"La Ley para la Descolonizoción Inmediato de Puerto Rico de 2017", dispone para la realización de un Plebiscito, el domingo 11
de junio de 2017. Esta Ley dispone que serán electores elegibles aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos de esta
Ley y de la Ley Electoral de Puerto Rico que establecen ser ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico,
domiciliado legalmente en la jurisdicción de Puerto Rico; que a la fecha del Plebiscito haya cumplido los dieciocho (18) años de
edad; esté debidamente calificado con antelación al mismo y no se encuentre incapacitado mentalmente, según lo haya
determinado un Tribunal. Todo ciudadano interesado que necesite realizar alguna transacción en el registro general de
electores, incluyendo nuevos electores, tienen hasta el2a de abril de 2017 para actualizar su condición electoral, reactivarse o
inscribirse para poder votar en este Plebiscito. Además, de necesitarlo el elector, tiene hasta esa fecha para solicitar una
transferencia, o una reu bicación y solicitar Voto Ausente, Voto Adelantado, Voto en el Colegio d~ Fácil Acceso en el Domicilio o
Voto en el Colegio de Fácil Acceso en el Centro de Votación. Las Juntas de Inscripción Permanentes (J IP) de la Comisión Estatal
de Elecciones en cada precinto electoral y/o municipio estarán abiertas al público en horario regular para realizar todas estas
transacciones entre el11 de marzo y el2a de abril de 2017.
La Comisión Estatal de Elecciones, en el ejercicio que le confiere la Ley
PROCLAMA que:
PRIMERO: Con el propósito de realizar un proceso objetivo, educativo, justo, realista, amplio, transparente y
democrático que permita a los ciudadanos expresarse en cuanto a la solución final y descolonizadora del estatus de Puerto Rico, se convoca a un Plebiscito el domingo 11 de junio de 2017.
SEGUNDO: El proceso de votación será en "colegio abierto" desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las t res (3:00)
de la tarde. Se utilizará una sola papeleta de votación con la "Estadidad", la "libre Asociación/
Independencia" y "Actual Estatus Territorial" como alternativas de estatus político. Dichas alternativas de
estatus político no son incompatibles con la Constitución, las leyes y las políticas de Estados Unidos de
América, según el Departamento de Justicia Federal. Este Plebiscito sigue las condiciones dispuestas por el
Congreso Federal y el Presidente al aprobar la Ley Pública 113-76, "Consolidated Appropriations Act
(2014)"; el informe congresional correspondiente a esa Ley Federal; y la posición del Departamento de
Justicia de Estados Unidos, según expresada el 13 de abril de 2017.
TERCERO: Una vez se certifiquen los resultados de este Plebiscito por la Comisión Estatal de Elecciones, en caso de la
"Estadidad" resultar la alternativa mayoritaria, la Ley dispone que comenzará de inmediato un proceso de
transición para la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión en igualdad de derechos y deberes
con los demás estados. En caso de la " libre Asociación/Independencia" resultar la alternativa mayoritaria,
la Ley dispone que quedará automáticamente convocado un Referéndum para el 8 de octubre de .2017 en
el que los electores solamente podrán escoger entre las alternativas de soberanía separada de los Estados
Unidos con un tratado voluntario de "libre Asociación" con fas Estados Unidos o con la "Independencia".
CUARTO: Para este Plebiscito, se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones
Generales de 8 de noviembre de 2016, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el
30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de
seguridad y auditorías que aseguren transparencia en el proceso de votación.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en la Ley Electoral, también serán requisitos la presentación de la
Tarjeta de Identificación Electoral para poder votar y el entintado del dedo. De igual manera, todas las
Tarjetas Electorales emitidas hasta la fecha de realización de este Plebiscito son válidas, sin importar la
fecha de expiración de las mismas.
SEXTO: A tenor con la Ley Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto
Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de vot aciones y
que lo hayan solicitado en o antes de 28 de abril de 2017, según esta ley dispone para los electores que
son elegibles.
SÉPTIMO: La Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto
de cualquier elector que, por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente omitido del Registro
General de Electores.
OCTAVO: Conforme al Artículo 6.001 de la Ley Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus
empleados el derecho a votar; y la "ley Seca" aplicará solamente en el horario de 8:00 am hasta las 3:00
pm de 11 de junio de 2017, según dispuesto en el Articulo 12.021 de la Ley Electoral.
NOVENO: Como parte de los esfuerzos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances
de esta Ley y de los procesos electorales relacionados con esta Proclama, a partir del 21 de febrero de
2017, la Comisión publicará en su página de Internet (www.ceepur.org) un espacio titulado "ley para la
Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017". Lo mismo hará la Oficina del Contralor Electoral.